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LA CLAUSULA DE GASTOS DE CONSTITUCION DE HIPOTECA

El Tribunal Supremo en su sentencia del 23 de diciembre de 2015 estableció que esas cláusulas son abusivas y por tanto nulas, ya que hacen recaer ese gasto en su totalidad en el usuario.

Sin embargo, hace unos meses, el Tribunal Supremo en la sentencia de 15 de marzo de 2018 cambió de criterio respecto a quién debe asumir el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, estableciendo que es el consumidor el que debe asumir dicho gasto, para llegar a esta conclusión se remitió a la jurisprudencia del propio Tribunal Supremo en materia administrativa, que establece que el sujeto pasivo del impuesto es el prestatario.

Ahora la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que es la que examina asuntos fiscales, ha modificado el criterio respecto al pago del impuesto, al establecer que deben pagarlo los bancos. Ante la controversia, el Tribunal ha anunciado que se reunirá en Pleno para tomar una decisión definitiva sobre este asunto.

Así mismo, la Sala de lo Civil del Supremo, que se ocupa de resolver las acciones de nulidad de cláusulas abusivas y que anteriormente decidió que no era procedente que los bancos devolvieran el impuesto, al recaer este sobre el consumidor, deberá resolver si conforme al nuevo criterio de la sala tercera, los bancos deben devolver el impuesto cuando se declara nula la cláusula de imposición de gastos.


¿SE DEBE RECLAMAR?
No sería de extrañar que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronuncie al respecto de los gastos de constitución de hipoteca en un futuro próximo, pudiendo incluso cambiar, nuevamente, el criterio del Tribunal Supremo y obligar al banco a devolver también el importe relativo al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados pagado por el cliente.

Mientras tanto, como decimos, en la actualidad sigue resultando recomendable solicitar la nulidad de la cláusula que impone al cliente todos los gastos de constitución de hipoteca, así como la devolución de las cantidades que debió asumir la entidad bancaria.

Desde CREDIS ABOGADOS animamos a todas las personas perjudicadas por los efectos abusivos de la cláusula de gastos de constitución de hipoteca a solicitar su nulidad y a reclamar las cantidades que indebidamente les hayan sido cobradas, para lo cual nos encontramos a vuestra entera disposición y ofrecemos nuestra guía y asesoramiento en la materia.


CREDIS ABOGADOS MADRID
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